jueves, 10 de noviembre de 2016

EL DERECHO AL HONOR Y LOS FICHEROS DE MOROSOS

Conforme al artículo 18.1 de la Constitución, los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal punto aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo 20.4, dispone que el respeto de tales derechos constituye un límite al ejercicio de las libertades de expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.

Asimismo,  la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen señala en su art. 1: 
“El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica”.

Los derechos protegidos en la ley no pueden considerarse absolutamente ilimitados. En primer lugar, los imperativos del interés público pueden hacer que por ley se autoricen expresamente determinadas entradas en el ámbito de la intimidad, que no podrán ser reputadas ilegítimas. De otro lado, tampoco tendrán este carácter las consentidas por el propio interesado, posibilidad ésta que no se opone a la irrenunciabilidad abstracta de dichos derechos, pues ese consentimiento no implica la absoluta abdicación de los mismos, sino tan sólo el parcial desprendimiento de alguna de las facultades que los integran. Ahora bien, la ley exige que el consentimiento sea expreso, y dada la índole particular de estos derechos, permite que pueda ser revocado en cualquier momento, aunque con indemnización de los perjuicios que de la revocación se siguieren al destinatario del mismo.
Los ficheros de morosidad son legales, y los más conocidos son :
1. El RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), tiene un ámbito mercantil puesto que en principio sólo recoge personas jurídicas.
2. ElficheroASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación).
3. El fichero de INCIDENCIAS JUDICIALES (Fichero de Incidencias Judiciales y Reclamaciones de Organismos Públicos).
4. Por último, el fichero denominado EXPERIAN.


Sin embargo, la Ley exige una serie de presupuestos para que la inscripción de una deuda sea válida:
- La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
- Que se haya practicado un requerimiento previo al deudor.
- La deuda no puede tener una antigüedad mayor a 6 años
- Que hayan transcurrido más de 4 meses desde el último impago.
Pueden darse supuestos de falta de veracidad de los datos inscritos en el fichero, lo que va a suponer la aparición de un perjuicio en el consumidor más allá del deber de soportar, o dicho de otra manera, un perjuicio sin justificación o cobertura legal y consecuentemente, nacido de un acto ilícito.

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que establece que sólo pueden ser incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial aquellos deudores que no puedan o no quieran, de modo no justificado, pagar sus deudas pero no "aquellos que están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de ésta”.

La ley recoge que los clientes sólo podrán ser incluidos en este tipo de ficheros si hay existencia previa de una deuda "cierta, vencida, exigible", que haya resultado impagada y que dichos datos deben ser "exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado".

¿Cómo puedo saber si estoy incluido en un fichero de morosos?
La empresa debe notificarte la intención de incluirte en un fichero, aunque no exista un plazo establecido para hacerlo. El registro también debe avisarte, y en este caso tiene que hacerlo en los 30 días siguientes a la fecha de inclusión. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.
En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.
No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.
Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato.

Pero esto no siempre se cumple, por lo que recomiendo ante la duda, dirigirse mediante un medio escrito (correo certificado o email) solicitando que se informe de la existencia de sus datos en el mismo.
El registro tiene que contestarte en 10 días y la solicitud no supone coste alguno, ya que está en tus derechos poder acceder a esa información. La respuesta debe contener todos los apuntes de morosidad que están a tu nombre, su cuantía, quién es el acreedor y la fecha de inscripción.
¿Es posible salir del fichero de morosos?
Sí, pagando y justificando al fichero de morosos el pago mediante comprobante y copia del DNI .
O cuando se den alguno de estos supuestos:
La deuda sea anterior a 6 años
No quede acreditada la existencia de la deuda.
No se haya producido la notificación sobre la inscripción en el fichero de morosos, en los 30 días siguientes.
La deuda se encuentre prescrita
No hayan transcurrido 4 meses desde el impago
La deuda este siendo discutida en tribunales.

Indemnización en caso de que la deuda sea incierta y se hayan incorporado mis datos en el fichero.
La Ley Orgánica de Protección de datos indica que si, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, el ciudadano sufre daño o lesión en sus bienes o derechos, tendrá derecho a ser indemnizados, máxime cuando es un derecho fundamental, como es el derecho al honor, el que se ve menoscabado mediante esta conducta. Por dicha circunstancia, el consumidor que vea dañado su prestigio personal, su dignidad, por ende, su derecho al honor o reputación, podrá demandar al causante en base a lo establecido en el artículo 1902 CC.
De la misma manera, la L.O 1/1982, en concreto su artículo 7.7, permite reclamar la tutela jurisdiccional basándose en su normativa.

El consumidor siempre puede ejercer sus derechos en materia de datos personales (los llamados derechos ARCO: acceso, cancelación, rectificación, oposición) mediante demanda ante la jurisdicción civil, contra la entidad acreedora, contra la Entidad Responsable del Fichero, o contra las dos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario