Tras la reforma de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ahora la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas viene a regular las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos.
Pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación, o al menos, eso se espera.
Con ella se han producido varias modificaciones, pero me voy a centrar en:
LOS INTERESADOS:
Dentro de los interesados en el procedimiento administrativo, además de las personas físicas y jurídicas, y los menores de edad en algunos casos, también se han incluido los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. Es decir, con esta Ley también estos sujetos podrán ser parte en las relaciones con la Administración.
Los interesados dentro del procedimiento actúan en él por medio de representante, el cual puede ser a su vez una persona física o jurídica (sociedad, empresa). Para acreditar dicha representación, se ha admitido que se haga por medios electrónicos (“comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica”, “inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública). Las administraciones públicas están obligadas mediante la presente ley a disponer de dicho registro electrónico general de apoderamientos, a través del cual se permite a los ciudadanos autorizar a otros ciudadanos o entidades a actuar en su nombre en las relaciones con las Administraciones Públicas.
Como ciudadanos, las personas físicas pueden elegir si relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, es decir, tienen el derecho de hacerlo si así lo desean. Sin embargo, las entidades y entes sin personalidad jurídica no tienen esa opción, sino que están obligados por la ley a relacionarse electrónicamente en el procedimiento.
La ley distingue entre los derechos de los sujetos tanto como ciudadanos como interesados en el procedimiento. Los ciudadanos son todas aquellas personas que por el mero hecho de serlo ostentan derechos que pueden ejercer frente a la Administración: a comunicarse con las Administraciones Públicas, a ser asistidos en el uso de medios electrónicos, a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, a acceder a la información pública, archivos y registros, a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, entre otros.
Sin embargo, el interesado es aquella persona que se encuentra en relaciones con la Administración Pública, y que por tanto tiene derecho a conocer en qué estado se encuentra dicho procedimiento en el que se encuentra con la Administración, y a que se le facilite toda la información y asesoramiento necesario para poder tomar parte en el mismo.
Entre estos derechos reconocidos, las novedades se encuentran en el reconocimiento del derecho a no presentar datos y documentos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas, y el derecho a cumplir con los pagos estipulados mediante medios electrónicos.
En régimen de plazos, se establece lo siguiente:
- Se introduce el cómputo por horas, que antes no se contemplaba. “Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.”
- El sábado dejará de ser día hábil, cuando el cómputo del plazo se establezca por días hábiles.
- Para los plazos establecidos por meses o años, se introduce la regla del cómputo “de fecha a fecha”, es decir, “el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.”
La nueva reforma establece la preferencia de hacer la notificación por medios electrónicos. No obstante, aunque no siempre es obligatorio, se establecen una serie de supuestos en los que sí lo es. Igualmente, se regulan supuestos en los que se debe practicar expresamente la notificación en papel. Aun siendo en papel, también se pondrá a disposición electrónica.
Cuando se practique la notificación en papel, y el interesado no esté en su domicilio y la recoja un tercero, se exige como novedad que sea mayor de 14 años. Asimismo, si no hay nadie en el lugar en el que se deba entregar dicha notificación, el segundo intento de entrega debe hacerse antes o después de las 3 de la tarde, en función de cuándo se haya efectuado el primer intento, y en todo caso, con un margen de 3 horas de diferencia entre un intento y otro.
Si la notificación se hace por medios electrónicos, se hará mediante comparecencia en la sede electrónica, a través de la dirección habilitada única. Se entenderá practicada cuando se accede al contenido de la misma, y rechazada cuando pasen 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda si es de carácter obligatorio y ha sido expresamente elegida por el interesado.
Hasta aquí tres notas de interés para los consumidores y usuarios de los servicios públicos, que somos todos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario