miércoles, 30 de marzo de 2016

5 O 6 PASOS PARA PODER ELEGIR COLEGIO CONCERTADO


Curso 2016/17

La batalla anual para conseguir plaza escolar en el colegio deseado, acaba de comenzar.
En Andalucía, el acceso a la escolarización desde 3 años y hasta el Bachillerato, está regulado por el Decreto 40/2011 de 22 de febrero y la Orden de 24 de febrero de 2011.
Antes del día 11 de abril deberán estar publicadas por cada centro la relación de solicitantes y la puntuación asignada. Ojo! Aquí empiezan los problemas. Si consideras que la puntuación que ha sido otorgada a tu hijo/a o a otros aspirantes no es correcta, dispones de 10 días lectivos para presentar ALEGACIONES. Estas alegaciones se formulan ante la dirección-titular del colegio. Cuando se produzcan empates, o sea, siempre, (no recuerdo años que no sea así) habrá que sortear las plazas, de modo que el 10 de mayo se efectuará un sorteo público al que te recomiendo que asistas.
Ten en cuenta que si una solicitud de plaza no está completa, la dirección-titular del centro debe requerir al interesado, por escrito y con acuse de recibo,  para que en el plazo de 10 días hábiles (cuentan los sábados), se subsanen los defectos. No es legal la llamada telefónica desde la secretaría del centro. Debe constar por escrito la comunicación y dejar constancia de la recepción de la misma.
En el caso de que los datos que figuren de la solicitud de plaza, o en los documentos que la acompañen, no sean reales, el interesado perderá TODOS LOS DERECHOS DE PRIORIDAD que puedan corresponderle. ¡Cuidado con esto!, pues la administración educativa dará parte al Ministerio Fiscal y al Juzgado para que inicien diligencias por posible delito o falta.

Tras el sorteo se publicarán las listas definitivas de alumnos admitidos el día 12 de mayo.

Pero, ¿qué ocurre si tu hijo/a no aparece como admitido en esta lista?

Lo primero, calma. Lo  segundo, ¡empieza a moverte!. Esto quiere decir que durante el plazo de UN MES vas a tener tiempo para presentar una RECLAMACIÓN ante la Consejería de Educación.

Pero ¿qué hay que reclamar? No conozco a otras familias de solicitantes...

Pues en primer lugar hay que solicitar en el colegio la VISTA DE EXPEDIENTES. Con ello, lo que vamos a conseguir es ver las solicitudes de los niños admitidos y comprobaremos si éstas son correctas, por ejemplo si están firmadas correctamente,  si fueron requeridos por escrito para subsanar algún defecto, si  contienen la X en la casilla de autorizaciones para comprobar los datos de empadronamiento o de Hacienda. Igualmente, podremos comprobar cuántos miembros conforman la unidad familiar, si tienen puntuación por IRPF (aunque los niños van al colegio con la empleada que llega conduciendo un Mercedes), si los abuelos viven en el domicilio pero no se han contabilizado sus ingresos, etc, etc. Al ver los expedientes podemos obtener mucha información…..que después podremos utilizar para preparar correctamente nuestro escrito de RECLAMACIÓN. Es aquí cuando los padres de niños no admitidos suelen unirse a modo de plataforma de afectados, grupo de no admitidos, o hay quien prefiere ir a su aire, pues no se fía de nadie. Es aquí también cuando muchos padres deciden contratar detectives privados que investiguen a los padres de niños admitidos que a su criterio han obtenido una puntuación incorrecta. A mi modo de ver, los INFORMES DE DETECTIVES pueden ser eficaces, pero es un gasto que hay que asumir, y realmente a una sola familia puede no interesarle o no entrar en su presupuesto, por lo que no es algo imprescindible ni necesario.
Una vez que hemos recopilado toda la información y preparamos y presentamos correctamente la RECLAMACIÓN, la administración educativa resolverá en plazo máximo de 3 meses.
¿Es ahora cuando va la policía a los domicilios? Pues sí, efectivamente si una de nuestras reclamaciones se basa en la inexactitud del domicilio familiar alegado, la administración suele enviar a la policía para confirmar la veracidad de los mismos, ocurriendo en muchas ocasiones que se comprueba que la familia no vive donde ha manifestado.
El proceso debe acabar con una RESOLUCIÓN de la Consejería de Educación que será notificada personalmente a los padres reclamantes y al centro escolar. Siempre antes de que comiencen las clases del próximo curso en septiembre. En esta espera hay que tener paciencia, pue
s a veces la resolución no llega hasta dos o tres días antes del comienzo de curso y no sabremos hasta entonces a qué colegio irá nuestro hijo.
El trámite agota la vía administrativa y contra esta resolución ya sólo nos queda acudir a la vía judicial.
No quiero cansar a los lectores, por lo que en otros próximos posts iré detallando otras circunstancias que pueden acontecer durante todo el proceso de escolarización. Dejo un enlace a la normativa de aplicación. 
Saludos y ¡Ánimo!
 http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/escolarizacion/infantil-a-bachillerato/normativa

jueves, 17 de marzo de 2016

LAS PAREJAS DE HECHO


Aunque el matrimonio sigue siendo la opción más frecuente para las parejas españolas, constituirse en pareja de hecho es una alternativa para muchos ciudadanos.

¿Y qué es exactamente?


Es la unión afectiva de dos personas físicas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Dada la vinculación sólo afectiva y de convivencia entre los componentes de las parejas de hecho, que en ocasiones conlleva una dependencia económica análoga a la de un matrimonio, algunos ordenamientos jurídicos se han visto en la necesidad de regularlas para evitar el desamparo de alguno de los componentes de la pareja en ciertas situaciones como muerte del otro, enfermedad, etc.

Los requisitos para constituirse como pareja de hecho son:

-Unión entre dos personas, independientemente de su carácter heterosexual u homosexual, con una convivencia que sea pública y notoria.

-Una comunidad de vida estable y duradera.

-Que los miembros no estén previamente casados ni unidos sentimentalmente a otras personas. 

-Que no se trate de parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado. En este punto quiero hacer la siguiente aclaración:

  • En la línea recta o directa: Los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o descendiente común dependiendo de si la línea es ascendente o descendente. Así, en línea ascendente, el hijo dista un grado del padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo; en la línea descendente, el abuelo dista un grado del padre, dos del nieto y tres del biznieto. 
  • El la línea colateral: Los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el tronco común (como en la línea recta) y, en segundo lugar, descendiendo hasta la persona respecto de la que se pretenda establecer el grado de parentesco. Así, el hermano dista dos grados del hermano (el primer grado sería el padre en línea recta que constituiría el tronco común, y el segundo sería el hermano que, como hijo, dista del padre otro grado), tres del tío (el primer grado sería el padre, el segundo el abuelo y el tercero el hijo del abuelo, esto es, el tío), cuatro del primo (el primero sería el padre, el segundo el abuelo, el tercero el tío y el cuarto el primo).

¿De qué derechos gozan sus componentes?

En algunos casos sus derechos son equiparados a las de parejas casadas:

  • *Las subrogaciones en los contratos de alquiler de viviendas, pues está permitido no sólo para el cónyuge, sino además para la persona con quien conviva maritalmente independientemente de su orientación sexual, siempre que esta convivencia haya durado al menos 2 años o exista descendencia en común.
  • *Capacidad para adoptar en las mismas condiciones que un matrimonio.
  • *Utilizar técnicas de reproducción asistida.
  • *Obtención de residencia legal en España, para el caso de extranjeros/as vinculados de este modo con un español/a, incluso de reagrupar a los familiares de la pareja extranjera debidamente inscrita como pareja de hecho.
  • *Pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los miembros.
  • *Igualdad ante la ley de los hijos matrimoniales o extramatrimoniales, pues la Constitución Española así lo consagra en su art. 39.2.
Actualmente, trece comunidades autónomas han regulado las parejas de hecho, pues de momento no existe una normativa estatal común. No obstante, las diferentes comunidades autónomas han ido regulando las uniones de hecho con notables diferencias. La primera CCAA fue Cataluña, con la Ley Catalana de Uniones Estables de Pareja, de 15 de julio de 1998, hoy sustituida por el Libro II del Código de Derecho Civil de Cataluña aprobada en 2010. Por todo ello la consideración de pareja Estable difiere en algunas Comunidades Autónomas. A modo de ejemplo,


En Andalucía,

La Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en su artículo 6 establece que las parejas de hecho cuya constitución resulte acreditada serán objeto de inscripción en el Registro instituido al efecto, previa solicitud de los interesados e interesadas. 

El Registro de Parejas de Hecho se adscribe a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Infancia y Familias, tiene carácter administrativo y es único, sin embargo, se permite la gestión descentralizada a los municipios andaluces, lo cual conlleva que la instrucción y resolución de los procedimientos relativos a inscripciones básicas, marginales, complementarias y de baja se atribuya no sólo a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, sino también al Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de las personas solicitantes, ante el que se hubiera formulado la solicitud de inscripción.


En Cataluña,

El Código Civil de Cataluña considera como pareja estable la formada por dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial, en cualquier de los siguientes casos:

-Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

-Si durante la convivencia, tiene un hijo en común.

-Si formalizan la relación en escritura pública. 

En Aragón

El régimen aragonés se aplica a las parejas que sus dos miembros son mayores de edad y que hayan convivido maritalmente, como mínimo, un periodo interrumpido de dos años u otorgado escritura pública.

En Navarra

En el régimen navarro la pareja estable la constituyen dos personas mayores de edad o menores emancipados, cuando hayan convivido maritalmente, como mínimo, un periodo ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. 



¿Cómo se acredita la existencia de pareja de hecho?

A través de, entre otros, los siguientes documentos y pruebas:

Capitulaciones “paramatrimoniales” realizadas ante Notario: acreditan la existencia de la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma. En este documento suelen pactarse las relaciones económicas de la pareja, tanto las que van a regir su durante la relación de convivencia como las que se adoptarán en caso de ruptura.

Contratos privados celebrados entre los compañeros, que tendrán un alcance similar a las capitulaciones anteriores.

Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito… etc. pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.

Contratos con terceros como arrendamientos, venta de bienes… etc. demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.

El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.

La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.

Los testigos.

La existencia de hijos comunes, así como el libro de familia expedido por el Registro Civil.

El Registro de Uniones de Hecho acreditaría la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo.



¿Qué régimen jurídico afecta a las parejas de hecho?

En cuanto al régimen jurídico, si las partes no han establecido un convenio o no han firmado una escritura al respecto, la mayoría de la doctrina y jurisprudencia es partidaria de no aplicar analógicamente el régimen económico matrimonial subsidiario cómo si de una unión matrimonial se tratase en esta clase de enlaces, por lo que no sería aplicable el régimen de bienes gananciales, por lo que cada parte será propietario de sus bienes, sin que se presuma que son comunes. 

En este sentido, yo siempre recomiendo realizar previamente a la inscripción o al poco de haberse efectuado ésta, acudir al notario para firmar la correspondiente escritura del régimen jurídico que va a regir durante la vigencia de la pareja inscrita legalmente, para evitar problemas de futuro, de reparto de bienes ante una crisis o separación, de reparto de cargas, préstamos, hipotecas, etc.