lunes, 28 de diciembre de 2015

¿QUIÉN PAGA LA FIESTA DE FIN DE AÑO DE LOS HIJOS DE PADRES DIVORCIADOS?


Cuando llega la Navidad, los gastos se multiplican y aún más si en casa hay adolescentes que quieren ir a la Fiesta de Fin de Año. Su coste, suele rondar de los 60 a los 100 €.
Pero si hablamos de una chica de unos 16 años, tenemos que desembolsar además el gasto del vestido y zapatos de fiesta, bolso, complementos, peluquería y estética, etc pues querrá ser la reina de la fiesta. Y si se trata de un chico, habrá que comprarle una corbata, que si es su primer traje, que si necesita zapatos de vestir, que “¡mamá es que no tengo camisa!”……..uffff! En el caso de padres separados o divorciados, surge entonces la gran pregunta: ¿quién paga esos gastos?, ¿están incluidos dentro de la pensión de alimentos o se considera un gasto extraordinario?Pues bien, si la separación o divorcio se realizó de mutuo acuerdo con la suscripción de un Convenio Regulador, habrá que estar a lo específicamente pactado por los cónyuges sobre la determinación y forma de abono de tales gastos. Yo suelo detallar en mis Convenios con mucha precisión cuáles son aquellos gastos que revisten el carácter de extraordinario y generalmente, si ambos progenitores trabajan y tienen ingresos similares, se impone a ambos la obligación de abonarlos al 50%. Así, a modo de ejemplo, se suelen pactar como extraordinarios todos aquellos gastos de carácter sanitario o farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social o compañía médica privada a la que pertenezcan los progenitores (ej: gastos de ortodoncia, gafas, etc …), así como aquellos otros de carácter educativo, tales como actividades extraescolares, clases particulares, academia de idiomas, etc … y un último bloque, destinado a gastos de carácter lúdico o social de los hijos, tales como asistencia a viajes de fin de curso, la obtención de carné de conducir y también, entre otros muchos más, la asistencia a fiestas de Fin de Año y todos los demás gastos complementarios que ello conlleva. Sin embargo, puede ocurrir que aunque exista Convenio Regulador, tales gastos no se hayan detallado con tanta precisión, o bien que el divorcio no se haya tramitado de mutuo acuerdo, existiendo como única pauta la obligación de ambos progenitores de abonar al 50% los gastos extraordinarios de los hijos, pero sin que en el Convenio o en la Sentencia, exista ninguna precisión más al respecto. En estos últimos supuestos, la solución no es tan fácil y hay que acudir a las definiciones que en términos generales ofrece la jurisprudencia sobre qué ha de considerarse como gasto extraordinario. A modo de resumen, podemos concluir que son gastos extraordinarios aquellos que exceden de los gastos habituales, que no sean previsibles ni se produzcan con previsibilidad, siendo variables en el tiempo y cuantía. Y dentro de los gastos extraordinarios, se pueden distinguir entre aquellos que son imprescindibles o necesarios (ej: gastos médicos y farmacéuticos), convenientes (ej: gastos odontológicos) y complementarios (relacionados con el proceso de socialización de los hijos). Con respecto a estos últimos, para que puedan ser exigidos al progenitor no custodio, es requisito ineludible haber recabado previamente su consentimiento, y en caso de no ser así, será el Juez el que resuelva considerando también la capacidad económica del alimentante. Establecidas dichas definiciones, el gasto de fin de año puede ser clasificado como extraordinario-complementario, y entiendo que, dado el carácter excepcional y coste que supone la asistencia a la Fiesta de Fin de Año (que puede duplicarse o triplicarse, en función del número de hijos), debería ser afrontado por ambos progenitores, a no ser que la familia se encuentre en una situación económica tan absolutamente precaria que ello ponga en peligro tener cubiertas las mínimas necesidades vitales. La realidad es que, en cualquier familia “mileurista”, los padres, de no estar separados, “se apretarían el cinturón” por ver a sus hijos felices en esa noche, por lo que aunque estamos tratando un gasto que no es necesario, sí es acorde a los usos sociales de cualquier adolescente, ya lo sea de padres divorciados o no.

jueves, 10 de diciembre de 2015

REGIMEN DE VISITAS EN NAVIDAD



A la hora de redactar el convenio regulador o la demanda contenciosa en procedimientos de divorcio con niños menores, es importante solicitar un calendario de estancias equilibrado para ambos progenitores y que permita a los hijos relacionarse con ambos, y con la familia extensa. en época tan señalada como la Navidad, no podemos crear un conflicto con el reparto de las vacaciones, pues esto va a afectar a los hijos, que todo lo perciben. Los niños son como esponjas que lo absorben todo y se dan cuenta de las tiranteces entre los progenitores y esto, a la larga, les va a perjudicar en su calidad humana.
En estas fiestas intervienen factores emotivos que conviene tener en cuenta a la hora de diseñar un calendario de visitas respecto de los hijos. La Sentencia de la AP Baleares, Sec. 4.ª, de 28 de enero de 2014 señala: "(...) No nos parece prudente privar a los hijos de la comunicación y compañía de cualquiera de los padres durante las vacaciones escolares de Navidad, época familiar por excelencia (...)". Este mismo sistema se aplicará en casos de custodia compartida (AP Valencia Sec.10ª de 18 de julio de 2014).
Pero también se contemplan otros supuestos:
Reparto entre ambos progenitores de los dos días más importantes de la Navidad (AP Huesca Sec.1ª de 5 de diciembre de 2013).
Reparto de las fiestas del día de Navidad y del día de Reyes, pues indudablemente ambas son importantes y tienen un marcado carácter familiar, de tradición e historia, por lo que, a falta de acuerdo entre las partes, deberán repartirse entre ambos (AP Madrid Sec.22ª de 25 de junio de 2013).
Reparto por mitad del día de Reyes (AP Guadalajara Sec. 1ª de 15 de noviembre de 2011).
Reparto de las vacaciones de Navidad por años alternos, con la madre los impares y con el padre los pares (AP Asturias Sec.1ª de 14 de octubre de 2013).
Si ambos padres trabajan, es muy posible que los hijos deban pasar gran parte de las vacaciones con los abuelos, que ejercen como auténticos guardadores de hecho. En este sentido destaco la STS Sala 1ª Civil de 27 de octubre de 2014, que se refiere a la guarda de hecho como mecanismo de protección de los menores, pero también se contempla como provisional y transitoria, pudiendo abarcar situaciones de altruismo, como la de los abuelos que asumen la crianza de los menores.
Yo, particularmente, lo que suelo hacer a la hora de diseñar un régimen de estancias/visitas para las Navidades es acotar primero cuáles son las vacaciones de los niños, normalmente entre el 22 de diciembre y el 7 de enero. Dividiendo este período en dos mitades, tenemos que el cambio de turno se produciría en torno al 31 de diciembre. De esta manera los niños estarán con un progenitor Noche Buena y Navidad y con el otro Noche Vieja, Año Nuevo y Reyes. Es conveniente recalcar que estamos acotando las vacaciones de Navidad, esto es, si el inicio o el final de las mismas empalma con un fin de semana, éste no deberá ser contabilizado ya que podría darse el caso de que a uno de los padres correspondiese tanto Noche Buena como Noche Vieja. Con las dos mitades de la festividad delimitadas, para fijar el régimen de visitas podemos optar por otorgar un período a cada progenitor sin entrar en mayores consideraciones. Lo normal suele ser que los años pares elija uno de los padres y los impares le corresponda al otro.  
Pero frente a este sistema, a priori sencillo, existe otro un poco más complejo, especialmente aconsejable si los niños son de corta edad y que implica que los niños puedan estar unas horas en Navidad y en Reyes con el progenitor con el que no les haya correspondido la custodia durante tal período, y esto tanto en divorcios de mutuo acuerdo como contenciosos. Porque, al fin y al cabo, la ruptura sentimental de los padres no debe convertir la Navidad de los hijos en algo traumático. Yo propongo alternar este régimen cada año, y sobre todo, pensar en los niños, que sólo desean disfrutar estos días y, ellos lo merecen.

martes, 8 de diciembre de 2015

Mi primer post, para mi cliente

Con este Blog pretendo estar más cerca, llegar a quien me permita aparecer en su ventana y ofrecer mi particular visión de esta profesión que es la abogacía, que tanto nos da y tanto nos quita.

Me estreno en esto de escribir en un Blog.  La verdad es que hasta hace poco ni si quiera sabía para qué servía o qué era.
Después de meses, días y horas de estudio y navegación sin parar que hasta he tomado biodraminas, ya puedo decir que sé de qué va esto.
Por eso, y como no podía ser de otra manera, quiero que mi primer post vaya dedicado a "mi cliente". Sirvan estas líneas como pequeño homenaje a todos ellos.
A lo largo de mis 25 años ejerciendo como abogada, me he encontrado de todo. He vivido situaciones inverosímiles, a veces hasta esperpénticas, grotescas, extravagantes. Situaciones que me han hecho reir y a veces llorar. A veces injustas, inesperadas, decepcionantes.
Otras veces han sido situaciones agradables, de esas con cuyo resultado te sientes satisfecha, como persona y como profesional.
Y aquí sigo, luchando cada día por la justicia, por mi profesión, por mi desarrollo humano, por demostrar que querer es poder, por mi cliente.
Recuerdo que cuando empecé en mi despacho de la calle Águilas en Sevilla, allá por 1992, después de más de tres años de pasantía, ni si quiera todos teníamos ordenadores y no digamos internet. Recuerdo que fui de las primeras de mi generación en usar teléfono móvil y que me daba vergüenza usarlo en público. Era un trasto enorme, con antena, y la gente me miraba por la calle cuando hablaba y si sonaba en el autobús, no digamos.
Hace unos días, revisando expedientes antiguos en el despacho, comprobé que muchos clientes de los iniciales ya no estaban con nosotros, habían fallecido y los añoré, recordé sus rostros, sus nombres, sus problemas y lo que, en su día, hice para ayudarlos. Qué mayor me sentí.
Otros clientes llegaron, vieron y se fueron. Hicieron uso del "busque, compare y si encuentra algo mejor, cómprelo", y por lo que se vé, lo encontraron. Y clientes que, a día de hoy, siguen conmigo y me preguntan y me llaman incluso para cosas personales, y me han convertido en su "abogada de cabecera".
Pero en esta profesión hay de todo y así como el mundo cambia, la gente cambia, las profesiones cambian y yo también he cambiado.
Mi cliente, ese que me ha llevado a ser lo que soy hoy. Una abogada, una profesional firme, metódica, intransigente cuando el asunto lo requiere, flexible en su caso, y sobre todo formada, estudiosa, amante de la profesión, constante y tenaz.
A todos ellos, GRACIAS, pues tanto me han dado y  tanto me han enseñado y de todo y todos he tratado de aprender, sacando de cada situación una lección de vida.