jueves, 17 de marzo de 2016

LAS PAREJAS DE HECHO


Aunque el matrimonio sigue siendo la opción más frecuente para las parejas españolas, constituirse en pareja de hecho es una alternativa para muchos ciudadanos.

¿Y qué es exactamente?


Es la unión afectiva de dos personas físicas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Dada la vinculación sólo afectiva y de convivencia entre los componentes de las parejas de hecho, que en ocasiones conlleva una dependencia económica análoga a la de un matrimonio, algunos ordenamientos jurídicos se han visto en la necesidad de regularlas para evitar el desamparo de alguno de los componentes de la pareja en ciertas situaciones como muerte del otro, enfermedad, etc.

Los requisitos para constituirse como pareja de hecho son:

-Unión entre dos personas, independientemente de su carácter heterosexual u homosexual, con una convivencia que sea pública y notoria.

-Una comunidad de vida estable y duradera.

-Que los miembros no estén previamente casados ni unidos sentimentalmente a otras personas. 

-Que no se trate de parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado. En este punto quiero hacer la siguiente aclaración:

  • En la línea recta o directa: Los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o descendiente común dependiendo de si la línea es ascendente o descendente. Así, en línea ascendente, el hijo dista un grado del padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo; en la línea descendente, el abuelo dista un grado del padre, dos del nieto y tres del biznieto. 
  • El la línea colateral: Los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el tronco común (como en la línea recta) y, en segundo lugar, descendiendo hasta la persona respecto de la que se pretenda establecer el grado de parentesco. Así, el hermano dista dos grados del hermano (el primer grado sería el padre en línea recta que constituiría el tronco común, y el segundo sería el hermano que, como hijo, dista del padre otro grado), tres del tío (el primer grado sería el padre, el segundo el abuelo y el tercero el hijo del abuelo, esto es, el tío), cuatro del primo (el primero sería el padre, el segundo el abuelo, el tercero el tío y el cuarto el primo).

¿De qué derechos gozan sus componentes?

En algunos casos sus derechos son equiparados a las de parejas casadas:

  • *Las subrogaciones en los contratos de alquiler de viviendas, pues está permitido no sólo para el cónyuge, sino además para la persona con quien conviva maritalmente independientemente de su orientación sexual, siempre que esta convivencia haya durado al menos 2 años o exista descendencia en común.
  • *Capacidad para adoptar en las mismas condiciones que un matrimonio.
  • *Utilizar técnicas de reproducción asistida.
  • *Obtención de residencia legal en España, para el caso de extranjeros/as vinculados de este modo con un español/a, incluso de reagrupar a los familiares de la pareja extranjera debidamente inscrita como pareja de hecho.
  • *Pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los miembros.
  • *Igualdad ante la ley de los hijos matrimoniales o extramatrimoniales, pues la Constitución Española así lo consagra en su art. 39.2.
Actualmente, trece comunidades autónomas han regulado las parejas de hecho, pues de momento no existe una normativa estatal común. No obstante, las diferentes comunidades autónomas han ido regulando las uniones de hecho con notables diferencias. La primera CCAA fue Cataluña, con la Ley Catalana de Uniones Estables de Pareja, de 15 de julio de 1998, hoy sustituida por el Libro II del Código de Derecho Civil de Cataluña aprobada en 2010. Por todo ello la consideración de pareja Estable difiere en algunas Comunidades Autónomas. A modo de ejemplo,


En Andalucía,

La Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en su artículo 6 establece que las parejas de hecho cuya constitución resulte acreditada serán objeto de inscripción en el Registro instituido al efecto, previa solicitud de los interesados e interesadas. 

El Registro de Parejas de Hecho se adscribe a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Infancia y Familias, tiene carácter administrativo y es único, sin embargo, se permite la gestión descentralizada a los municipios andaluces, lo cual conlleva que la instrucción y resolución de los procedimientos relativos a inscripciones básicas, marginales, complementarias y de baja se atribuya no sólo a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, sino también al Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de las personas solicitantes, ante el que se hubiera formulado la solicitud de inscripción.


En Cataluña,

El Código Civil de Cataluña considera como pareja estable la formada por dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial, en cualquier de los siguientes casos:

-Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

-Si durante la convivencia, tiene un hijo en común.

-Si formalizan la relación en escritura pública. 

En Aragón

El régimen aragonés se aplica a las parejas que sus dos miembros son mayores de edad y que hayan convivido maritalmente, como mínimo, un periodo interrumpido de dos años u otorgado escritura pública.

En Navarra

En el régimen navarro la pareja estable la constituyen dos personas mayores de edad o menores emancipados, cuando hayan convivido maritalmente, como mínimo, un periodo ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. 



¿Cómo se acredita la existencia de pareja de hecho?

A través de, entre otros, los siguientes documentos y pruebas:

Capitulaciones “paramatrimoniales” realizadas ante Notario: acreditan la existencia de la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma. En este documento suelen pactarse las relaciones económicas de la pareja, tanto las que van a regir su durante la relación de convivencia como las que se adoptarán en caso de ruptura.

Contratos privados celebrados entre los compañeros, que tendrán un alcance similar a las capitulaciones anteriores.

Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito… etc. pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.

Contratos con terceros como arrendamientos, venta de bienes… etc. demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.

El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.

La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.

Los testigos.

La existencia de hijos comunes, así como el libro de familia expedido por el Registro Civil.

El Registro de Uniones de Hecho acreditaría la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo.



¿Qué régimen jurídico afecta a las parejas de hecho?

En cuanto al régimen jurídico, si las partes no han establecido un convenio o no han firmado una escritura al respecto, la mayoría de la doctrina y jurisprudencia es partidaria de no aplicar analógicamente el régimen económico matrimonial subsidiario cómo si de una unión matrimonial se tratase en esta clase de enlaces, por lo que no sería aplicable el régimen de bienes gananciales, por lo que cada parte será propietario de sus bienes, sin que se presuma que son comunes. 

En este sentido, yo siempre recomiendo realizar previamente a la inscripción o al poco de haberse efectuado ésta, acudir al notario para firmar la correspondiente escritura del régimen jurídico que va a regir durante la vigencia de la pareja inscrita legalmente, para evitar problemas de futuro, de reparto de bienes ante una crisis o separación, de reparto de cargas, préstamos, hipotecas, etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario