Curso 2016/17
La batalla anual para conseguir plaza escolar en el colegio
deseado, acaba de comenzar.
En Andalucía, el acceso a la escolarización desde 3 años y
hasta el Bachillerato, está regulado por el Decreto 40/2011 de 22 de febrero
y la Orden de 24 de febrero de 2011.
Antes del día 11 de abril deberán estar publicadas por cada
centro la relación de solicitantes y la puntuación asignada. Ojo! Aquí empiezan
los problemas. Si consideras que la puntuación que ha sido otorgada a tu hijo/a
o a otros aspirantes no es correcta, dispones de 10 días lectivos para
presentar ALEGACIONES. Estas alegaciones
se formulan ante la dirección-titular del colegio. Cuando se produzcan empates,
o sea, siempre, (no recuerdo años que no sea así) habrá que sortear las plazas,
de modo que el 10 de mayo se efectuará un sorteo público al que te recomiendo
que asistas.
Ten en cuenta que si una solicitud de plaza no está
completa, la dirección-titular del centro debe requerir al interesado, por
escrito y con acuse de recibo, para que
en el plazo de 10 días hábiles (cuentan los sábados), se subsanen los defectos.
No es legal la llamada telefónica desde la secretaría del centro. Debe constar
por escrito la comunicación y dejar constancia de la recepción de la misma.
En el caso de que los datos que figuren de la solicitud de
plaza, o en los documentos que la acompañen, no sean reales, el interesado
perderá TODOS LOS DERECHOS DE PRIORIDAD que puedan corresponderle. ¡Cuidado con
esto!, pues la administración educativa dará parte al Ministerio Fiscal y al
Juzgado para que inicien diligencias por posible delito o falta.
Tras el sorteo se publicarán las listas definitivas de
alumnos admitidos el día 12 de mayo.
Pero, ¿qué ocurre si tu hijo/a no aparece como admitido en
esta lista?
Lo primero, calma. Lo
segundo, ¡empieza a moverte!. Esto quiere decir que
durante el plazo de UN MES vas a tener tiempo para presentar una RECLAMACIÓN
ante la Consejería de Educación.
Pero ¿qué hay que reclamar? No conozco a otras familias de
solicitantes...
Pues en primer lugar hay que solicitar en el colegio la
VISTA DE EXPEDIENTES. Con ello, lo que vamos a conseguir es ver las solicitudes
de los niños admitidos y comprobaremos si éstas son correctas, por ejemplo si
están firmadas correctamente, si fueron
requeridos por escrito para subsanar algún defecto, si contienen la X en la casilla de autorizaciones
para comprobar los datos de empadronamiento o de Hacienda. Igualmente, podremos comprobar
cuántos miembros conforman la unidad familiar, si tienen puntuación por IRPF (aunque
los niños van al colegio con la empleada que llega conduciendo un Mercedes), si los abuelos
viven en el domicilio pero no se han contabilizado sus ingresos, etc, etc. Al
ver los expedientes podemos obtener mucha información…..que después podremos
utilizar para preparar correctamente nuestro escrito de RECLAMACIÓN. Es aquí
cuando los padres de niños no admitidos suelen unirse a modo de plataforma de
afectados, grupo de no admitidos, o hay quien prefiere ir a su aire, pues no se
fía de nadie. Es aquí también cuando muchos padres deciden contratar detectives
privados que investiguen a los padres de niños admitidos que a su criterio han
obtenido una puntuación incorrecta. A mi modo de ver, los INFORMES DE
DETECTIVES pueden ser eficaces, pero es un gasto que hay que asumir, y realmente
a una sola familia puede no interesarle o no entrar en su presupuesto, por lo
que no es algo imprescindible ni necesario.
Una vez que hemos recopilado toda la información y
preparamos y presentamos correctamente la RECLAMACIÓN, la administración
educativa resolverá en plazo máximo de 3 meses.
¿Es ahora cuando va la policía a los domicilios? Pues sí, efectivamente
si una de nuestras reclamaciones se basa en la inexactitud del domicilio
familiar alegado, la administración suele enviar a la policía para confirmar la
veracidad de los mismos, ocurriendo en muchas ocasiones que se comprueba que la
familia no vive donde ha manifestado.
El proceso debe acabar con una RESOLUCIÓN de la Consejería
de Educación que será notificada personalmente a los padres reclamantes y al
centro escolar. Siempre antes de que comiencen las clases del próximo curso en
septiembre. En esta espera hay que tener paciencia, pue
s a veces la resolución
no llega hasta dos o tres días antes del comienzo de curso y no sabremos hasta
entonces a qué colegio irá nuestro hijo.
El trámite agota la vía administrativa y contra esta
resolución ya sólo nos queda acudir a la vía judicial.
No quiero cansar a los lectores, por lo que en otros
próximos posts iré detallando otras circunstancias que pueden acontecer durante
todo el proceso de escolarización. Dejo un enlace a la normativa de aplicación.
Saludos y ¡Ánimo!
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/escolarizacion/infantil-a-bachillerato/normativa
(por alusiones) es como decir que los odontólogos, en ocasiones, no precisen de los protésicos. Cada caso es distinto y ante el fraude la prueba es determinante. Prescindible e innecesario es muy relativo.
ResponderEliminarEfectivamente, las pruebas son determinantes. Lo que quiero decir es que en algunos casos, dicho fraude es muy evidente y no es necesario aportar este tipo de informes. Sin embargo, en otras ocasiones en que hay muchos afectados, tanto de la parte de los denunciantes como de los denunciados, los informes de detectives son una estupenda manera de dar a la administración educativa una base sobre la que apoyarse para corroborar a través de la propia policía lo que previamente se ha detectado en ese informe.
ResponderEliminarSiempre hay que estudiar cada caso, porque nunca es igual uno a otro, por eso no siempre lo considero imprescindible.
Saludos y gracias por vuestro comentario.