El denominado divorcio express,
está vinculado a la Ley 15/2005, de 8 julio, por la cual fue modificado el
Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de separación y
divorcio.
Con la publicación de esta ley en el año 2005,
diversos preceptos del Código Civil, quedaron sin efecto o fueron modificados:
- -
Art. 82 ,Art. 87 ,Código Civil (Sin efecto) - -
Art. 68 ,Art. 81 ,Art. 84 ,Art. 86 ,Art. 90 ,Art. 92 ,Art. 97 ,Art. 103 ,Art. 834 ,Art. 835 ,Art. 837 ,Art. 840 ,Art. 945 ,Código Civil (Modificados)
También sufrieron modificaciones, diversos
artículos de la LECivil:
- -
Art. 770,771,775,777 ,Ley 1/2000, de 7 de enero
Como también de la Ley del Registro Civil en su
artículo 20.
Sus principales modificaciones se centraron en
los siguientes aspectos:
Desaparecen los listados de causas de
separación y de divorcio y se reduce el plazo mínimo de petición a tres
meses desde la celebración del matrimonio. Es decir, transcurridos
3 meses desde la celebración del matrimonio, cualquiera de los cónyuges puede
solicitar la separación y/o el divorcio sin necesidad de alegar causa que lo
justifique.
- Posibilidad de disolución del matrimonio por
divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No
obstante, se mantiene la separación judicial, para aquellos casos en los que
los cónyuges, decidan no optar por la disolución de su matrimonio.
- Libertad de decisión de los padres respecto del
ejercicio de la patria potestad.
- Guardia y custodia.
- Reconocimiento de la reconciliación.
- Convenio regulador.
LOS PRINCIPALES REQUISITOS
PARA PODER ACCEDER AL DIVORCIO EXPRESS:
- Llevar más de tres meses casados.
- Que ambas partes estén de acuerdo con solicitar el
divorcio.
DOCUMENTOS PARA SOLICITAR UN
DIVORCIO EXPRESS
- Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en
este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el
Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio). Válido
para tres meses desde su expedición.
- Certificado literal de nacimiento de cada uno de los
hijos aunque sean mayores de edad (puede obtenerlo en este enlace de la
web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil de la
localidad donde nacieron los hijos). Válido para tres meses desde su
expedición.
- Convenio Regulador de la Separación y Sentencia (si
existe).
- Escritura de capitulaciones matrimoniales o separación
de bienes (si existe)
Los pasos a seguir serán los
siguientes:
1.- Preparar y firmar en el despacho del
procurador, un CONVENIO REGULADOR en el que se
reconocerá por ambas partes la intención de divorciarse así como los acuerdos
previos a los que se ha llegado. En él debe figurar, obligatoriamente, los
acuerdos a los que se lleguen sobre los siguientes temas:
- La determinación de la persona bajo cuya custodia han
de quedar los hijos del matrimonio, y el régimen de visitas,
comunicaciones y estancia con el progenitor que no viva habitualmente con
ellos. Existe la posibilidad de fijar un régimen de guarda y custodia
compartida.
Quién se queda la vivienda y demás propiedades familiares (muebles, coche?). - La cantidad que se fija como pensión alimenticia a
satisfacer a favor de los hijos del matrimonio.
- La disolución de los bienes económicos matrimoniales o
bien indicar en el Convenio Regulador que se pospone dicha liquidación
para otra fecha (esta posibilidad se está empleando ahora con asiduidad
por el tema de la crisis, para evitar malvender los bienes comunes).
- En el caso de que sea necesario, la pensión que se
fijará al cónyuge al que la separación le suponga un empeoramiento
económico al de su situación anterior en el matrimonio, o la renuncia a su
percibo cuando así se acuerde.
2.- CERTIFICADO LITERAL DE
MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS SI LOS HUBIESE (registro civil),
3.- PODER NOTARIAL A FAVOR
DEL ABOGADO Y DEL PROCURADOR CONTRATADOS. En el caso de los divorcios de
mutuo acuerdo, los dos cónyuges pueden tener el mismo abogado y procurador, por
lo que se reducirán los costes y el tiempo.
4.- PRESENTAR LA DEMANDA DE
DIVORCIO, CON ABOGADO Y PROCURADOR, QUE PUEDE SER EL MISMO PARA LOS DOS YA QUE
SON CASOS DE MUTUO ACUERDO. Es aconsejable hacerlo en el Juzgado del
último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los implicados, si
ya viven por separado.
5.- COMPARECENCIA EN EL
JUZGADO PARA RATIFICAR LA DEMANDA Y EL CONVENIO. En el plazo de una o
dos semanas desde la presentación de la demanda de divorcio. Normalmente el
juez cita por separado a los cónyuges para evitar conflictos. Si hay
ratificación, examinará si el convenio regulador no es dañoso para los hijos o
gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Si considera que no es justo
(en todo o en parte), concederá un plazo de 10 días para proponer un nuevo
convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados.
Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el
Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.
6.- EXISTENCIA DE HIJOS
MENORES DE EDAD. El Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. Oirá
a los hijos si tienen suficiente juicio y son mayores de 12 años, trámite que
se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la
intimidad del niño y la confidencialidad. Pero en los divorcios de mutuo
acuerdo es una práctica que no se lleva a cabo porque no hay necesidad de
traumatizar al menor.
7.- Se dicta SENTENCIA,
aproximadamente en dos-tres meses, dependiendo de la carga del Juzgado.
8.- La notificación pasará al REGISTRO CIVIL para que se haga efectiva.
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