viernes, 13 de mayo de 2016

LA INCLUSIÓN DE TEMAS A TRATAR EN JUNTA DE PROPIETARIOS


Las Juntas de Propietarios se celebran con una previa convocatoria en la que aparece reflejado un Orden del día que ha confeccionado previamente el Presidente o el Administrador de Fincas.
Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal permite a cualquier propietario la inclusión de asuntos en el orden del día de la próxima junta que vaya a celebrarse.
El art. 16.2 LPH establece lo siguiente:  “Cualquier propietario podrá pedir que la junta  de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito , en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados,  al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.”

¿Qué pasos hay que seguir para inclusión de asuntos en el orden del día de la Junta de Propietarios?:

a) Únicamente está legitimado el propietario para que se incluya en la junta de vecinos la discusión o debate y votación sobre alguna cuestión relativa a la Comunidad.

b) Deberá dirigir un escrito al Presidente de la Comunidad donde haga constar detalladamente los asuntos a tratar, que deberán ser de interés general.

c) Es conveniente que el escrito sea recepcionado por el Presidente de la Comunidad, esto es, que se firme una copia de que lo ha recibido y por lo tanto, que tiene constancia de su contenido. En el caso de que el Presidente no quisiera firmar será necesario enviarle un burofax.

¿Qué ocurre si en el orden del día no se han incluido los asuntos solicitados por algún propietario?

En este caso, existen sentencias contradictorias, ya que algunos Tribunales opinan que la Junta que se celebre sin incluir en el orden del día los asuntos que fueron debidamente interesados por uno de los propietarios, sería NULOS por infracción de los preceptos de la LPH.  ( En este sentido se manifiesta la sentencia AP Barcelona de 21 de enero de 2004).

En cambio, hay otros Tribunales (la mayoría) que consideran que los acuerdos de esa Junta no serían NULOS, sino que el propietario que no vea atendida su petición  previa de inclusión de asuntos en el orden del día, debería pedir “explicaciones” en el apartado ruegos y preguntas o bien a modo de “cuestión previa” en el comienzo de la Junta, solicitando la inclusión de los asuntos propuestos para la siguiente Junta de Propietarios. Si en esa segunda Junta de Propietarios tampoco se incluyeran sí tendría la posibilidad acudir a la vía judicial para solicitar o bien la nulidad de los acuerdos o a conseguir que el juez obligue a la celebración de una nueva junta en la que se traten los asuntos solicitados y no incluidos en el orden del día.
La jurisprudencia no es unánime, esta última corriente judicial considera que debe darse una “segunda oportunidad” a la Junta de Propietarios antes de acudir a la vía judicial, para que trate los asuntos propuestos y debidamente solicitados, cosa que se hará en una próxima reunión de Junta de Propietarios.
En este sentido se pronuncia la AP de Madrid Sección 13ª, de 14 de marzo de 2013:
“Se denuncia la nulidad de las Juntas de Propietarios de 13 de diciembre de 2010 y 17 de enero de 2011 por vulneración de los arts. 16.218.1 a) y c) LPH. Al no haber incluido asuntos de interés general solicitados por el actor con la suficiente antelación para incluirlos en las referidas Juntas. La LPH ha establecido en el citado art. 16.2 que cualquier comunero pueda pedir por escrito al Presidente que incluya en el Orden del Día cualquier asunto de interés general, lo que éste deberá hacer en la siguiente Junta que se celebre después de recibir la petición; esta Sala entiende , siguiendo lo resuelto por la Sección 21 de esta misma Audiencia en sentencia de 5 de octubre de 2004 y por la Sección 2ª de la A.P de Guipuzcoa en sentencia de 24 de mayo de 2004, que dicha falta no comporta  la nulidad de la Junta y como consecuencia de los acuerdos en ella adoptados porque no solo en el apartado de Ruegos y Preguntas puede el solicitante pedir las necesarias explicaciones sobre dicha omisión sino también promover las acciones que pudiera tener para exigir la inclusión en una nueva Junta sus peticiones. Por ello, debe ser desestimado el motivo”.
Igualmente se pronuncia la sentencia de la AP de Zaragoza Sección 4ª de 28 de septiembre de 2012:

“Es de acoger este motivo del recurso, toda vez que queda constatado el incumplimiento por parte de la Presidencia  de la Comunidad de Propietarios del deber que le impone el art. 16.2 párrafo segundo, de la LPH de incluir en el orden del día de la referida Junta General Ordinaria de Propietarios convocada para el 17 de marzo de 2011, el asunto propuesto por el hoy actor en su comunicación escrita dirigida a dicho órgano de gobierno de dicha Comunidad para que fuese tratado y votado por los asistentes a dicha Junta General, deber jurídico que resulta del tenor literal imperativo del citado precepto cuando dice textualmente que el Presidente “…los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre”, en referencia a los asuntos que cualquier propietario  hubiese pedido ser tratados en Junta, incumplimiento de dicho deber jurídico en que incurrió al no respetar el contenido del asunto a tratar propuesto por el hoy actor, modificando sustancialmente su contenido, ocultando a los integrantes de la Comunidad el verdadero alcance del tema a tratar, configurándolo como una simple exposición de una queja a formular por el hoy actor, sustrayéndolo de la correspondiente votación, lo que determina la viabilidad de la acción ejercitada por el hoy recurrente en su demanda sobre condena de la citada Comunidad de Propietarios a que se incluya en el orden del día de la próxima  Junta General de Propietarios a celebrar la citada cuestión planteada oportunamente por el Sr. Ismael, sometiéndola a votación.”

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