miércoles, 8 de noviembre de 2017

¿QUÉ SON LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?



Son muchos los padres que tienen dudas acerca de qué gastos son ordinarios y cuáles extraordinarios, de su exigibilidad, de qué consecuencias tiene su incumplimiento o de su
posibilidad de regulación en el Convenio.

En primer lugar, debemos diferenciarlo de los gastos ordinarios y entender gasto extraordinario como aquel que nace siendo necesario, imprevisible, excepcional y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores.

El abanico de gastos extraordinarios es amplísimo, desde la asistencia a terapia familiar con psicólogo, psiquiatra o pedagogo; clases de refuerzo escolar; salidas organizadas por el colegio/instituto que no forman del plan pedagógico escolar; adquisición de equipos informáticos; primera comunión; carnet de conducir; matrícula y gastos de universidad, gastos médicos, logopedia, óptica, etc.

Podríamos dividirlos en tres grupos: urgentes, necesarios y voluntarios. 
Los urgentes son aquellos que han de ser realizados inmediatamente y no necesitan el consentimiento del otro progenitor (intervención quirúrgica). 
Los necesarios no tienen ese carácter de urgencia y entre los progenitores deben llegar a un acuerdo sobre el gasto (clases de refuerzo, tratamientos sanitarios).
Por último, los voluntarios son aquellos que dependen de la voluntad de ambos progenitores dándole estos el carácter de extraordinario (clases de música, actividades deportivas). 

Regla básica es el deber de comunicar al progenitor no custodio los gastos extraordinarios especialmente cuando estos gastos no sean absolutamente urgentes y  necesarios. Cada progenitor puede opinar sobre su conveniencia o su cuantía, y, a falta de acuerdo, se resolverá judicialmente. Como norma general, todos los gastos extraordinarios se repartirán al 50%, aun así cuando el gasto sea elevado se podrá solicitar judicialmente una reducción en el porcentaje teniendo en cuenta la capacidad económica de cada progenitor. El incumplimiento de pago por parte de los progenitores dará el derecho de una reclamación judicial. 

Los gastos extraordinarios pueden ser parcialmente “regulados” de mutuo acuerdo en el convenio que llevemos a cabo, se pueden fijar como gastos  extraordinarios aquellos que por su propia naturaleza no tienen dicha consideración, pero que deseamos que sí la tengan. A modo de ejemplo, podríamos acordar que todas las excursiones fuera del plan pedagógico y viajes de fin de estudio se considerasen gasto extraordinario. No se trata de realizar una lista cerrada con qué es o no es gasto extraordinario, sino de fijar una serie de gastos que queramos darle esa consideración para así poder evitar un posible conflicto futuro. Es decir, los progenitores de mutuo acuerdo pueden elaborar una lista abierta para considerar ciertos gastos abstractos como extraordinarios.

Yo recomiendo siempre notificar al otro progenitor del gasto que se va a efectuar, nunca verbalmente, sino por escrito, con una copia del presupuesto preferiblemente. Si este progenitor no manifiesta igualmente su oposición por escrito, se entiende que da su consentimiento y el gasto podrá efectuarse y reclamarle el 50% del mismo.  Es muy importante poder justificar que se le ha comunicado previamente la necesidad de tal gasto para poder reclamarlo luego, ya que muchos son los casos en los que uno de los progenitores alega que nunca se le informó de tal necesidad, por lo que, si efectivamente fue así, la reclamación posterior no llegaría a buen puerto.

Para mayor claridad dejo este texto copiado directamente de una sentencia reciente del juzgado de 1º instancia (Familia) nº 6 de Sevilla:
"Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios en relación con la salud y educación. Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del Art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. 
Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes.
En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide. 

Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del Art., 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad. Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo".

Han colaborado: Mª Dolores Baquero Garcés y José Luque Torres

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