jueves, 30 de noviembre de 2017

INDEMNIZACIÓN POR SER AMA DE CASA

María como todas las mañanas, baja al bar de siempre a tomarse su café, coge el periódico y, sorprendida, lee un titular que le llama la atención, “un hombre deberá indemnizar a su ex mujer por las labores domésticas realizadas durante la convivencia…”. Bien, expliquemos pues en qué consiste esta indemnización. 
La indemnización compensatoria del artículo 1.438 del Código Civil está a cada vez más presente en la tramitación de los divorcios. El hecho que sea un tanto desconocida es debido a que en España tradicionalmente siempre se acordaba el régimen de gananciales, sin embargo, en la última década esto ha cambiado inclinándose más ahora por la separación de bienes. 
El objetivo que busca el legislador al introducir esta indemnización, y como cita el propio Tribunal Supremo es, "el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes”. 
En la práctica surgen muchas dudas como: ¿y si por ejemplo viene un/a chico/a una vez en semana un par de horas para echarme una mano?; ¿y si he compatibilizado las tareas del hogar con un trabajo por horas?; ¿puedo solicitarla estando en régimen de gananciales?,…
En primer lugar, decir que es requisito indispensable la condición del régimen de separación de bienes. No es incompatible que el cónyuge haya estado trabajando fuera de casa, habrá que ver si verdaderamente, aun trabajando ciertas horas fuera del hogar, se ha dedicado mayoritariamente a las tareas domésticas. De otro modo, si por ejemplo una tercera persona hubiese estado acudiendo 4 horas a la semana para ayudar en las tareas domésticas, el Tribunal lo tendrá en cuenta y disminuirá en cierto porcentaje la indemnización acorde con la ayuda externa prestada. 
Para el cálculo de ésta no existe un criterio único y regulado, sino que los diferentes Órganos Judiciales aplican diferentes criterios y formas de cálculo. En los últimos años la doctrina jurisprudencial se ha inclinado con tomar como referencia el salario mínimo interprofesional, es decir, la equiparación del trabajo con el sueldo mínimo que cobraría una tercera persona por llevar a cabo el mismo trabajo. 
La propia Audiencia de Sevilla sigue también esta línea jurisprudencial. Las indemnizaciones pueden ir desde los 10.000€, 40.000€, 70.000€ todo dependerá del caso concreto, de los años en los que se ha convivido bajo el régimen de gananciales en su caso, del porcentaje de exclusividad a la hora de la dedicación a las tareas del hogar, de la ayuda prestada por terceros, etc. 
En conclusión, el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen matrimonial. 

Colabora: José Luque Torres
Grado en Derecho. Alumno en prácticas máster de acceso a la abogacía US

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