BG Despacho
Baquero Garcés
María Dolores Baquero Garcés
ABOGADA
San Ignacio 7, 1-E; 41018, Sevilla.
Tel / Fax: 954 570917
Móvil: 633 140514
CLAUSULA SUELO
NOTA INFORMATIVA:
13/01/2017
Los afectados por las
cláusulas suelo de las hipotecas conocerán en una semana el mecanismo que
pondrá en marcha el Gobierno para solventar esta problemática después de que la
justicia europea obligase a los bancos a devolver lo cobrado de más. A la
espera de saber los detalles del Real Decreto, estas son las claves y los pasos
a seguir:
- Vía
extrajudicial: el Real Decreto ha sustituido a un código
de buenas prácticas planteado inicialmente. El proyecto, que irá al Consejo de
Ministros de hoy, establece que el cliente pueda recurrir a la negociación
extrajudicial si así lo desea y el banco estará obligado a activar un protocolo
y ofrecer una solución. Es decir, un posible pacto cerrado entre cliente y
banco.
- De obligado
cumplimiento y con plazos fijos: la entidad está obligada a
hacer una oferta de compensación al afectado en un plazo de dos meses. Tras
ello, el cliente tendrá una semana para decidir si la acepta o no. En este
último caso, el banco dispondrá de otra semana más para hacer una segunda
oferta. En definitiva, el proceso debería resolverse en tres meses, algo que el
ministro de Justicia, Rafael Catalá, pone en duda ante la falta de medios.
- Gratuito: el
sistema será gratuito para el consumidor, que podrá en todo caso ir a los
tribunales si la propuesta de pago formulada por el banco no le satisface.
- Vía judicial,
¿quién paga las costas? En el caso de no estar conforme con el
banco, el cliente tiene la opción de acudir a los tribunales y los gastos
judiciales se reparten de esta manera: si la cifra final resulta inferior a la
que el banco había ofrecido en las negociaciones, la entidad no podrá ser
condenada a pagar las costas del cliente. Si la cantidad dictada por el juez es
superior a la ofrecida, entonces sí tendría que abonarlas. Todo ello, sin
multas ni recargos.
- No podrá ir a
la justicia en el plazo de negociación: con el objetivo de
evitar una oleada de pleitos, el Decreto Ley estipulará previsiblemente que
durante la negociación con el banco no se puedan iniciar acciones legales. Eso
sí, pasados los tres meses de contactos, el cliente podrá ir a los tribunales.
- Formas de
devolución: el banco podrá hacerlo en efectivo, vía
amortización de hipoteca o en otros productos de ahorro.
- Cómo cumplir
con Hacienda: los clientes que reciban de sus bancos la
devolución de los importes cobrados de más por la aplicación de las cláusulas
suelo de las hipotecas deberán tributar por ellos si se beneficiaron de la
deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF y, en todos los
casos, por los intereses de demora que la entidad bancaria abone por el tiempo
transcurrido. La deducción por vivienda, de las más cuantiosas en el IRPF, está
relacionada con la cuota hipotecaria que pagan los contribuyentes, de tal forma
que si ahora reciben una parte de lo pagado de más por las cláusulas suelo, la
deducción que se aplicaron en su día también debería ser menor y, por tanto,
tendrán que devolver el exceso a Hacienda, integrando este importe en la cuota
líquida del año en el que lo reciban.
- Intereses de
demora: presumiblemente los deberá abonar el banco por el tiempo
transcurrido entre la aplicación de la cláusula suelo y la devolución de la
misma tienen la consideración de intereses indemnizatorios (frente a los
remuneratorios) y, por tanto, son considerados ganancias patrimoniales y, como
tal, se deberá tributar por ellos. En concreto, cualquiera que sea el periodo
que abarquen dichos intereses de demora, se integrarán en la base imponible del
ahorro y se imputarán al ejercicio fiscal en el que se perciban, o dicho de
otra manera, en el que tenga lugar el aumento patrimonial.
Hasta aquí es lo que podemos
tener claro a día de hoy. Aconsejo no tomar ninguna decisión sin consultar
previamente a este Despacho.
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