jueves, 10 de diciembre de 2015

REGIMEN DE VISITAS EN NAVIDAD



A la hora de redactar el convenio regulador o la demanda contenciosa en procedimientos de divorcio con niños menores, es importante solicitar un calendario de estancias equilibrado para ambos progenitores y que permita a los hijos relacionarse con ambos, y con la familia extensa. en época tan señalada como la Navidad, no podemos crear un conflicto con el reparto de las vacaciones, pues esto va a afectar a los hijos, que todo lo perciben. Los niños son como esponjas que lo absorben todo y se dan cuenta de las tiranteces entre los progenitores y esto, a la larga, les va a perjudicar en su calidad humana.
En estas fiestas intervienen factores emotivos que conviene tener en cuenta a la hora de diseñar un calendario de visitas respecto de los hijos. La Sentencia de la AP Baleares, Sec. 4.ª, de 28 de enero de 2014 señala: "(...) No nos parece prudente privar a los hijos de la comunicación y compañía de cualquiera de los padres durante las vacaciones escolares de Navidad, época familiar por excelencia (...)". Este mismo sistema se aplicará en casos de custodia compartida (AP Valencia Sec.10ª de 18 de julio de 2014).
Pero también se contemplan otros supuestos:
Reparto entre ambos progenitores de los dos días más importantes de la Navidad (AP Huesca Sec.1ª de 5 de diciembre de 2013).
Reparto de las fiestas del día de Navidad y del día de Reyes, pues indudablemente ambas son importantes y tienen un marcado carácter familiar, de tradición e historia, por lo que, a falta de acuerdo entre las partes, deberán repartirse entre ambos (AP Madrid Sec.22ª de 25 de junio de 2013).
Reparto por mitad del día de Reyes (AP Guadalajara Sec. 1ª de 15 de noviembre de 2011).
Reparto de las vacaciones de Navidad por años alternos, con la madre los impares y con el padre los pares (AP Asturias Sec.1ª de 14 de octubre de 2013).
Si ambos padres trabajan, es muy posible que los hijos deban pasar gran parte de las vacaciones con los abuelos, que ejercen como auténticos guardadores de hecho. En este sentido destaco la STS Sala 1ª Civil de 27 de octubre de 2014, que se refiere a la guarda de hecho como mecanismo de protección de los menores, pero también se contempla como provisional y transitoria, pudiendo abarcar situaciones de altruismo, como la de los abuelos que asumen la crianza de los menores.
Yo, particularmente, lo que suelo hacer a la hora de diseñar un régimen de estancias/visitas para las Navidades es acotar primero cuáles son las vacaciones de los niños, normalmente entre el 22 de diciembre y el 7 de enero. Dividiendo este período en dos mitades, tenemos que el cambio de turno se produciría en torno al 31 de diciembre. De esta manera los niños estarán con un progenitor Noche Buena y Navidad y con el otro Noche Vieja, Año Nuevo y Reyes. Es conveniente recalcar que estamos acotando las vacaciones de Navidad, esto es, si el inicio o el final de las mismas empalma con un fin de semana, éste no deberá ser contabilizado ya que podría darse el caso de que a uno de los padres correspondiese tanto Noche Buena como Noche Vieja. Con las dos mitades de la festividad delimitadas, para fijar el régimen de visitas podemos optar por otorgar un período a cada progenitor sin entrar en mayores consideraciones. Lo normal suele ser que los años pares elija uno de los padres y los impares le corresponda al otro.  
Pero frente a este sistema, a priori sencillo, existe otro un poco más complejo, especialmente aconsejable si los niños son de corta edad y que implica que los niños puedan estar unas horas en Navidad y en Reyes con el progenitor con el que no les haya correspondido la custodia durante tal período, y esto tanto en divorcios de mutuo acuerdo como contenciosos. Porque, al fin y al cabo, la ruptura sentimental de los padres no debe convertir la Navidad de los hijos en algo traumático. Yo propongo alternar este régimen cada año, y sobre todo, pensar en los niños, que sólo desean disfrutar estos días y, ellos lo merecen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario