lunes, 28 de diciembre de 2015

¿QUIÉN PAGA LA FIESTA DE FIN DE AÑO DE LOS HIJOS DE PADRES DIVORCIADOS?


Cuando llega la Navidad, los gastos se multiplican y aún más si en casa hay adolescentes que quieren ir a la Fiesta de Fin de Año. Su coste, suele rondar de los 60 a los 100 €.
Pero si hablamos de una chica de unos 16 años, tenemos que desembolsar además el gasto del vestido y zapatos de fiesta, bolso, complementos, peluquería y estética, etc pues querrá ser la reina de la fiesta. Y si se trata de un chico, habrá que comprarle una corbata, que si es su primer traje, que si necesita zapatos de vestir, que “¡mamá es que no tengo camisa!”……..uffff! En el caso de padres separados o divorciados, surge entonces la gran pregunta: ¿quién paga esos gastos?, ¿están incluidos dentro de la pensión de alimentos o se considera un gasto extraordinario?Pues bien, si la separación o divorcio se realizó de mutuo acuerdo con la suscripción de un Convenio Regulador, habrá que estar a lo específicamente pactado por los cónyuges sobre la determinación y forma de abono de tales gastos. Yo suelo detallar en mis Convenios con mucha precisión cuáles son aquellos gastos que revisten el carácter de extraordinario y generalmente, si ambos progenitores trabajan y tienen ingresos similares, se impone a ambos la obligación de abonarlos al 50%. Así, a modo de ejemplo, se suelen pactar como extraordinarios todos aquellos gastos de carácter sanitario o farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social o compañía médica privada a la que pertenezcan los progenitores (ej: gastos de ortodoncia, gafas, etc …), así como aquellos otros de carácter educativo, tales como actividades extraescolares, clases particulares, academia de idiomas, etc … y un último bloque, destinado a gastos de carácter lúdico o social de los hijos, tales como asistencia a viajes de fin de curso, la obtención de carné de conducir y también, entre otros muchos más, la asistencia a fiestas de Fin de Año y todos los demás gastos complementarios que ello conlleva. Sin embargo, puede ocurrir que aunque exista Convenio Regulador, tales gastos no se hayan detallado con tanta precisión, o bien que el divorcio no se haya tramitado de mutuo acuerdo, existiendo como única pauta la obligación de ambos progenitores de abonar al 50% los gastos extraordinarios de los hijos, pero sin que en el Convenio o en la Sentencia, exista ninguna precisión más al respecto. En estos últimos supuestos, la solución no es tan fácil y hay que acudir a las definiciones que en términos generales ofrece la jurisprudencia sobre qué ha de considerarse como gasto extraordinario. A modo de resumen, podemos concluir que son gastos extraordinarios aquellos que exceden de los gastos habituales, que no sean previsibles ni se produzcan con previsibilidad, siendo variables en el tiempo y cuantía. Y dentro de los gastos extraordinarios, se pueden distinguir entre aquellos que son imprescindibles o necesarios (ej: gastos médicos y farmacéuticos), convenientes (ej: gastos odontológicos) y complementarios (relacionados con el proceso de socialización de los hijos). Con respecto a estos últimos, para que puedan ser exigidos al progenitor no custodio, es requisito ineludible haber recabado previamente su consentimiento, y en caso de no ser así, será el Juez el que resuelva considerando también la capacidad económica del alimentante. Establecidas dichas definiciones, el gasto de fin de año puede ser clasificado como extraordinario-complementario, y entiendo que, dado el carácter excepcional y coste que supone la asistencia a la Fiesta de Fin de Año (que puede duplicarse o triplicarse, en función del número de hijos), debería ser afrontado por ambos progenitores, a no ser que la familia se encuentre en una situación económica tan absolutamente precaria que ello ponga en peligro tener cubiertas las mínimas necesidades vitales. La realidad es que, en cualquier familia “mileurista”, los padres, de no estar separados, “se apretarían el cinturón” por ver a sus hijos felices en esa noche, por lo que aunque estamos tratando un gasto que no es necesario, sí es acorde a los usos sociales de cualquier adolescente, ya lo sea de padres divorciados o no.

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